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  • Redacción Positiva

Ministerio del Interior socializa convenio 169 "Consulta previa"

Ministerio del Interior y la Alcaldía de Valledupar socializaron convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT en la figura de la Consulta Previa


 

La consulta previa como derecho fundamental decretado por la Corte Constitucional mediante la sentencia T - 376 - 2012, protege los derechos, usos y costumbres de los grupos étnicos en sus territorios.



· El derecho fundamental de la consulta previa, se ejerce a través de diálogos participativos o mesas de trabajo convocadas y dirigidas exclusivamente por el Ministerio del Interior, como única autoridad en Colombia.


Valledupar, 14 de junio de 2019. Con el fin de garantizar la protección especial de los grupos étnicos, indígenas y las organizaciones tribales en el mundo, en 1986, el gobierno nacional firmó el convenio internacional 169, en cuyo artículo VI, define y aprueba la Consulta Previa Libre e Informada, que según lo convenido, se basa en la garantía otorgada por los estados a las comunidades étnicas en cuanto a las consultas de impactos causados por los proyectos o propuestas a desarrollar en sus territorios.


Partiendo de este concepto, el gobierno de Augusto Daniel Ramírez Uhía, en articulación con la Defensoría del Pueblo y el máximo ente nacional autorizado para las ejecuciones de Consultas Previas, Ministerio del Interior, convocó a entes gubernamentales y medios de comunicación de la ciudad, a participar de la Mesa de socialización y capacitación sobre consultas previas, alertas tempranas, contenido, finalidad y alcance de los derechos del Pueblo Arhuaco de la Sierra Nevada, como grupo étnico.



Los funcionarios del Ministerio del interior trasmitieron a los presentes, las características y principios fundamentales que conforman dicha consulta, enfocados en: la buena fe, información, libertad, no se ejerce bajo presión; anticipación o información previa; legitimidad y procedimientos adecuados, en cuanto a los principios el primero a reconocer debe ser representatividad, compromiso en la toma de decisiones; oportunidad, previo y a tiempo; trasparencia, legitimidad y la participación.


Teniendo en cuenta lo anterior, la coordinadora de asuntos étnicos Olaris Oñate y el representante del pueblo Arhuaco Ricardo Villafañe, destacaron la importancia de la temática socializada en la jornada académica, dirigida por el especialista en Consulta Previa del Ministerio del Interior, César Manrique.


Por otra parte, la capacitación incluyó el Marco Jurídico requerido para el buen funcionamiento de la conservación de los derechos en el caso puntual del Pueblo Arhuaco: Solicitud de Convocatoria al Ministerio, cuyas funciones serán dirigir y coordinar los consensos de la consulta previa, determinar la procedencia de un consejo consultivo, expedir significación de la presencia de grupos étnicos y garantizar representación de autoridades.



Así las cosas, en última instancia podemos concluir que el fundamento del derecho a la consulta previa hoy día en el territorio nacional cuenta con 10.236 consultas activas, que no se puede ver cómo un procedimiento o un simple paso para llegar a la ejecución de un proyecto, no va en contra de ninguno de los otro derechos fundamentales, con los cuales se debe articular para proteger a los grupos étnicos en Colombia, a quienes se debe con anterioridad hacer la consulta de impacto, teniendo en cuenta que el proceso no es una viabilidad social, afirmó el funcionario de la máxima autoridad en consulta como lo es el Ministerio del Interior.


 


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