Este Plan Operativo, que se inicia hoy con una primera fase de socialización que va hasta el próximo 8 de febrero, beneficiará al transporte internacional y de forma progresiva mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte, explicó el Ministro Guillermo Reyes.
El Ministerio de Transporte dio a conocer el Instructivo Integral de Frontera, que fija los requisitos para el tránsito de vehículos provenientes de Venezuela, tras las disposiciones suscritas el 31 de diciembre de 2022 por parte de los jefes de esta cartera de Colombia, Guillermo Reyes, y su homólogo, Ramón Velázquez, en el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera.
Los requisitos entrarán en vigencia el próximo 9 de febrero; sin embargo, tendrá un periodo de transición de ocho días.
Al respecto el Ministro Reyes explicó que “este Plan Operativo, que se inicia hoy con una primera fase de socialización con transportadores y comunidad del Instructivo Integral de Frontera, hasta el próximo 8 de febrero, beneficiará al transporte internacional y de forma progresiva mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte”.
“Es importante resaltar que estos procesos se realizarán bajo una exhaustiva evaluación del desarrollo de la operación comercial, pensando primero en el desarrollo económico de transportadores y la población ubicada en la frontera”, agregó el Ministro.
Para el ingreso y tránsito, los vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo – UEDF), vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis), vehículos de transporte internacional de carga y de transporte internacional de pasajeros, deben cumplir con los siguientes requerimientos:
Vehículos particulares
Licencia de conducción
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente
Documento de propiedad del vehículo
El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.
Motocicletas
Licencia de conducción
SOAT vigente
Documento de propiedad del vehículo
El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo
Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad
Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF)
Licencia de conducción
Revisión técnico – mecánica
SOAT vigente
Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y
Extracontractual
Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.
Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte
Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
No está permitido el uso de vidrios polarizados.
El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Taxis
Licencia de conducción
Revisión técnico – mecánica
SOAT vigente
Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
Permiso o tarjeta de operación
El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
No está permitido el uso de vidrios polarizados
El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional
Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Transporte internacional de carga
Licencia de conducción
Revisión técnico – mecánica
SOAT vigente
Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible
Certificado de Habilitación
Carta de Porte Internacional por carretera
La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.
Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Transporte internacional de pasajeros
Licencia de conducción
Revisión técnico – mecánica
Seguro obligatorio SOAT vigente
Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
Manifiesto y/o listado de pasajeros
Permiso o tarjeta de operación
El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF)
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